• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 869/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2776/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empleo de dinero ganancial por un cónyuge para el levantamiento de cargas con anterioridad a la disolución del régimen económico. La recurrente en casación argumenta que, al no incluir la sentencia recurrida en el activo de la sociedad de gananciales los salarios y las pagas extraordinarias devengadas por el esposo en el periodo en que la sociedad de gananciales estaba en vigor, se infringe la doctrina referida al momento de la disolución de la sociedad de gananciales, por no existir ninguna de las causas que excepcionan la regla y no mediar una separación larga y prolongada consentida por las partes. La sala desestima el recurso porque la recurrente no impugna adecuadamente la "ratio decidendi" de la sentencia, que considera acreditado que los salarios y pagas extraordinarias devengadas por el esposo fueron empleados en la satisfacción de cargas familiares y, además, hace supuesto de la cuestión, pues insiste en que el marido habría dispuesto en su propio beneficio de los ingresos obtenidos, en contra de lo que la sentencia recurrida da por acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1466/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La STJUE de 5 de septiembre de 2024 declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1487/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. La sala reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 989/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la LMV. Modificación en el orden de resolución de los recursos del banco. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1352/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 925/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 700/2020
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción personal derivada de un contrato de fianza en reclamación de cantidad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La sala desestima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos. La sala declara que el primer motivo de casación ha de ser rechazado, puesto que no es cierto que el deudor se haya obligado más allá que el deudor principal tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones (art. 1826 CC), ni se han rebasado los términos de la fianza constituida con la voluntad contractual del recurrente (art. 1827 CC). Respecto del segundo motivo, declara que se pretende sostener la extinción de la fianza con el argumento de que el contrato de 10 de agosto de 2016 novó extintivamente el reconocimiento de deuda de 31 de marzo de 2014, conclusión que no cabe obtener, al no constar la voluntad expresa de las partes en tal sentido, ni deducirse tampoco del contenido de aquel contrato, de manera que cupiera reputarlo incompatible con el anteriormente concertado. Y respecto del tercer motivo, declara que no se puede atisbar sobre qué concreto comportamiento del acreedor puede establecerse una relación de causalidad con la pérdida o garantía del derecho de subrogación previsto en el art. 1839 CC, ni qué concreta merma ha sufrido el recurrente en tal derecho. No puede constituir un perjuicio de tal clase, que el acreedor exija el pago de la deuda como consecuencia del incumplimiento de lo pactado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4876/2020
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que, acumuladamente, se ejercitaban varias acciones (de nulidad, anulabilidad, resolución e indemnización de daños y perjuicios) en relación con la orden de suscripción de "Valores de Santander". La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. El actor apeló y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió la entidad actora en casación y la sala estima el recurso pues en el momento del canje o conversión se había producido un daño patrimonial para la entidad demandante, con independencia de su cuantificación, porque, según reconoce la propia demandada, las acciones recibidas tras la conversión de los valores Santander, incluso sumando los rendimientos obtenidos con el producto durante su vigencia, tenían un valor muy inferior a la inversión realizada. Al no ser la casación un nuevo juicio que, como la apelación, permita una cognición plena sobre todas las cuestiones de fondo de hecho y de derecho sometidas a debate, y no habiendo sido estas enjuiciadas por el tribunal de apelación, el pronunciamiento de esta sala deba limitarse a casar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial, para que como tribunal de apelación y órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, las resuelva en sentencia que no podrá ya apreciar la falta de acreditación del daño de la acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa en préstamo hipotecario, por falta de transparencia, desestimada en apelación al considerar el tribunal de instancia que se proporcionó información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos. Admisibilidad del recurso de casación de la parte demandante. La conclusión jurídica de la Audiencia sobre la suficiencia de la información es conforme con la jurisprudencia fijada respecto de otros casos en que antes de contratar se proporcionó un documento de primera disposición prácticamente idéntico, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender acerca de que la apreciación de la divisa podía implicar un incremento de la cuota y del capital pendiente de amortizar, de que el contravalor en euros del capital pendiente podía superar el capital inicial, y de que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue. Por el contrario, no se informó adecuadamente del riesgo de vencimiento anticipado del préstamo, en relación con la obligación impuesta al prestatario de prestar garantías adicionales. No cabe cuestionar la valoración probatoria en casación ni aspectos no relacionados con la acción ejercitada

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